RESOLUCIÓN SAT-DSI-674-2022
Se acuerda autorizar a la entidad Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera con la calidad de Depósito Aduanero Público.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-674-2022
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, regula que a la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero:
CONSIDERANDO:
Que compete a la autoridad superior del Servicio Aduanero, previo cumplimiento de requisitos autorizar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y para tales efectos, los artículos 18 al 21, 26 y 27 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, regulan lo relativo a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y conforme los artículos 56, 58, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 73, 107 al 115 y 117 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA, establecen las disposiciones referentes a autorización, condiciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de operación que le corresponden al Depósito Aduanero Público;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, preceptúa que el Depositario Aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera; asimismo, el artículo 111 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, regula que el plazo de autorización para establecer y operar un depósito aduanero será de quince años prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario, el cual se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario;
CONSIDERANDO:
Que la entidad Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Tributaria 513951-1, a través de su Gerente de Logística y Representante Legal Ramses Orlando Lobo Ortiz, presentó ante la Superintendencia de Administración Tributaria, la solicitud escrita para operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la calidad de Depósito Aduanero Público, formando el expediente número 2022-04-01-01-0000523, el cual fue completado con los requisitos generales y específicos que exige la ley; en especial la presentación del testimonio de la Escritura Pública número tres (03) de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), modificada por medio de la Escritura Pública número doce (12) de fecha catorce (14) de junio de dos mil veintiuno (2021) de la cual se adjunta testimonio, ambas autorizadas en la ciudad de Guatemala, por la Notarla María Mercedes Castro Guerra, y por medio de las cuales se celebró Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble, de la finca rústica inscrita ante el Registro General de la Propiedad con número de finca mil doscientos noventa y cinco (1295), folio doscientos noventa y cinco (295), libro veintitrés E (23E) de Izabal, por un plazo de quince (15) años. El inmueble anterior cubre un total de 79,494.22 metros cuadrados, de los cuales se autorizarán para la operación del Depósito Aduanero Público un área de 27,145.47 metros cuadrados, según plano denominado Planta de Conjunto Ubicación y Áreas;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, en cumplimiento con lo regulado en el artículo 60 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, realizó inspección de las instalaciones de la entidad Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada dentro del terreno en la Ruta del Nuevo Acceso de la ciudad de Puerto Barrios, kilómetro 292 de la CA9, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal; a través de memorandos MEM-SAT-IAD-0115-2022 y MEM-SAT-IAD-0359-2022 se nombraron las comisiones, las cuales contaron con la participación de la Intendencia de Aduanas, División de Aduanas de la Gerencia Regional Nororiente y las Gerencias de Seguridad Institucional, de Informática y de Infraestructura. Como resultado de las visitas conjuntas, la comisión nombrada emitió los informes INF-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-04-2022, INF-SAT-IAD-DGA-UAA-17-2022 e INF-SAT-IAD-DGA-UAA-018-2022, por medio del cual la comisión concluyó que la entidad Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima, cumple con los requisitos de forma satisfactoria y recomendó proseguir con el trámite para la autorización por 15 años, solicitado por la entidad Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima;
POR TANTO:
Con base a lo considerado, leyes citadas y en los artículos 3 literal b), 22 literal b) y 23 literales a), b) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; y 24 numeral 2), 25 numerales 1), 2) y 6) y, 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
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