ACTA MUNICIPAL 039-2022.3
Reglamento de sonido del Municipio de La Antigua Guatemala.
ACTA NÚMERO 039-2022 PUNTO TERCERO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo Municipal número cero treinta y nueve guion dos mil veintidós (039-2022) de fecha nueve de abril del año dos mil veintidós, punto tercero. Que, en su parte conducente, textualmente dice:
REGLAMENTO DE SONIDO DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento y que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente.
CONSIDERANDO
Que es obligación de las municipalidades dar fiel cumplimiento al Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, en el cual se consideran como actividades susceptibles de degradar el Ambiente y la Salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permitidos, cualesquiera que sean las actividades o causas que lo originen.
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades según literal d) del Artículo 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; Cuentan con Competencia para realizar la autorización de megáfonos, equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio.
CONSIDERANDO:
Que el actual reglamento municipal que regula el uso de aparatos reproductores, amplificadores y propagadores de la voz y el sonido para la prevención y control de la contaminación auditiva, en el municipio de la Antigua Guatemala, no cumple a cabalidad las necesidades y requerimientos para el cuidado de la salud de los habitantes del municipio, es indispensable e importante contar con un nuevo instrumento que brinde un equilibrio entre el desarrollo económico y las relaciones con los vecinos, para para prevenir la contaminación por ruidos y mantener la armonía social.
POR TANTO.
Con fundamento en lo Considerado y en lo que establecen los artículos: 60, 61, 93, 95, 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 68 70 y 74 del Código de Salud; 3, 5, 7, y 35, literales e., i., z, 68 literal d.; del Código Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, y sus reformas, así como el artículo 347 "A" del Código Penal, Decreto 17-73; el Decreto 60- 69 del Congreso de la República de Guatemala;
ACUERDA:
REGLAMENTO DE SONIDO DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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