ACUERDO GUBERNATIVO  23-2022

Se acuerda dejar sin efecto la adscripción otorgada al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 23-2022

Guatemala, 25 de enero de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 322-87 de fecha 12 de mayo de 1987, publicado en el Diario de Centro América 26 de mayo de 1987, en el artículo 4°. se dispuso adscribir al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el inmueble dado en permuta a favor del Estado, destinado para la construcción y funcionamiento del edificio de Correos y Telégrafos que albergará la Oficina de Cambio Internacional de Correos en la ciudad Tecún Umán, Municipio de Ayutla, Departamento de San Marcos, sin embargo, el Instituto Guatemalteco de Migración requiere de un espacio para desarrollar un proyecto.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2021-55275, opinó de manera favorable respecto a dejar sin efecto la adscripción que existe a favor del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por lo que procede la derogatoria del artículo 4°. del Acuerdo Gubernativo número 322-87 de fecha 12 de mayo de 1987, y como consecuencia, es conveniente adscribir al Instituto Guatemalteco de Migración, la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 88205, folio 73 del libro 344 de San Marcos, propiedad de la Nación, ubicada en la 5a . avenida, zona 3, Colonia La Verde, Ciudad de Tecún Umán, Municipio de Ayutla, Departamento de San Marcos, con destino a la construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Recepción de Retornados a cargo de esa institución; siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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