ACUERDO GUBERNATIVO  8-2022

Se acuerda extinguir el usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años, a favor de la Cooperativa Agrícola Integral "El Cacahuito", Responsabilidad Limitada, ubicada en Aldea El Cacahuito, Municipio de Taxisco, Departamento de Santa Rosa.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 8-2022

Guatemala, 19 de enero de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que a través del Acuerdo Gubernativo número 120-2016 de fecha 8 de junio de 2016, publicado en él Diario de Centro América el 15 de junio de 2016, el Estado de Guatemala acordó constituir usufructo a título gratuito por el plazo de veinticinco años a favor de la Cooperativa Agrícola Integral "El Cacahuito", Responsabilidad Limitada, sobre la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 85, folio 85 del libro 266 de Santa Rosa, exclusivamente para que la utilice en proyectos de desarrollo comunitario y de beneficio colectivo, sin que se haya formalizado por medio de instrumento público.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente Número 2013-38711 (M-2708-2009), opinó de manera favorable sobre la viabilidad de extinguir el derecho real de usufructo a título gratuito cuya constitución se acordó a favor de la Cooperativa Agrícola Integral "El Cacahuito", Responsabilidad Limitada, sobre la finca rústica identificada en el primer CONSIDERANDO, en virtud que dicha Cooperativa no llevó a cabo los proyectos de desarrollo comunitario y de beneficio colectivo, siendo ello suficiente para terminar el derecho real acordado en su oportunidad, así como derogar el Acuerdo Gubernativo número 120-2016 de fecha 8 de junio de 2016, lo que permitirá que la finca de mérito vuelva a pleno dominio del Estado, en consecuencia, es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, cuya publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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