DECRETO DEL CONGRESO 1571
Se acuerda prorrogar por el termino de 18 meses mas, la contar de la vigencia del presente Decreto, los efectos del artículo 32 del Decreto número 1427, (Ley de Parcelamientos Urbano)
DECRETO NUMERO 1571
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el término de seis meses que establece El decreto 1447, prorrogando los efectos del artículo 32 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, decreto 1427 del Congreso de la República, ha resultado insuficiente para que las instituciones bancarias a que alude el artículo 33 de la misma ley, hayan atendido adecuadamente las solicitudes de los compradores de lotes para la obtención de créditos, al amparo de las normas de la Ley de Parcelamientos; lo que hace necesario prorrogar los efectos de dicho artículo,
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en el inciso 1o. del artículo 147 de la Constitución de la República,
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