RESOLUCIÓN SAT-DSI-1337-2021
Se acuerda emitir las siguientes disposiciones sobre la clasificación de la información en poder de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1337-2021
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que todos los actos de la administración son públicos y que todos los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar; asimismo, el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, establece que el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y la que de acuerdo con tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva; asimismo, el artículo 25 del cuerpo legal citado, estipula que la clasificación de la información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, la que debe ser publicada en el Diario Oficial;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria genera, administra y custodia información que debe ser reservada, y la revelación de información producida dentro de los procesos de fiscalización de todos los tributos internos y los tributos que gravan el comercio exterior, así como la información relativa a la gestión de riesgo que realiza la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones, puede facilitar la evasión y elusión fiscal, y puede repercutir ostensiblemente en la recaudación tributaria, que es pilar fundamental para el cumplimiento de los deberes del Estado y como base para alcanzar el bien común, tal como lo establece el artículo 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
POR TANTO:
Con base a lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 21, 23, 25, 26 y 27 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; 3 incisos a) y b) y 23 incisos e) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y 25 numerales 5) y 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE
LA INFORMACIÓN EN PODER DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
- Buscado: 3,821 veces.
- Ficha Técnica: 148 veces.
- Imagen Digital: 141 veces.
- Texto: 127 veces.
- Formato PDF: 41 veces.
- Formato Word: 30 veces.