RESOLUCIÓN SAT-IAD-005-2021
Disposición administrativa que regula la funcionalidad de la duda razonable a tráves del sistema informático del servicio aduanero en la valoración aduanera de las mercancías.
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-005-2021
EL INTENDENTE DE ADUANAS
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como la de establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano faculta a la autoridad superior del Servicio Aduanero emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en dicho Reglamento;
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente de Administración Tributaria en Resolución Numero SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece en el artículo 5 Inciso c) dentro de las funciones del Servicio Aduanero, elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional y de acuerdo a los principios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia; y que de conformidad al Código Aduanero Uniforme Centroamericano en su artículo 6 faculta al Servicio Aduanero que en su potestad se encuentra facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde;
CONSIDERANDO
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece en los artículos 3, 198, 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 209 la facultad que tiene el Servicio Aduanero de poder comprobar el valor declarado de las mercancías en los casos en que la Autoridad Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados, y que asimismo estos artículos establecen los lineamientos que la Autoridad Aduanera y el importador deben tomar en cuenta para el tratamiento relacionado a las mercancías objeto de la duda razonable por los valores declarados. Que la Intendencia de Asuntos Jurídicos y de Aduanas en Dictamen conjunto DCC-SAT-43-2020 de fecha 27 de julio de 2020, opinaron que la implementación del proyecto de la Duda Razonable que modifica el proceso actual es viable técnica y legalmente en virtud que no contraviene el ordenamiento jurídico, por lo que no existe inconveniente para su implementación. En consecuencia, el Servicio Aduanero podrá establecer los procedimientos y el uso de la tecnología que facilite su cumplimiento;
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece en el artículo 29 la utilización de tecnologías de la información y comunicación para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y los demás usuarios autorizados, para transmitir electrónicamente al Sistema Informático del Servicio Aduanero la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen, debiendo acatar las medidas de seguridad que el Servicio Aduanero establezca, incluyendo las relativas, al uso de firmas electrónicas o digitales, códigos, claves de acceso confidencial o de seguridad;
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio, en su artículo 7 numerales 3.1, 3.2 y 3.3 se incentiva a los miembros a adoptar procedimientos que agilicen el levante de las mercancías; y que además el artículo 10 establece que con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de la importación y simplificar los requisitos de documentación, tomando en cuenta factores como las prácticas comerciales, la disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las partes interesadas, se alienta a los miembros a que esas formalidades y requisitos de documentación se adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores;
POR TANTO:
Con base a lo considerado, normas citadas y lo establecido en los artículos 3 literales b) h) y j); y 31 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y en ejercicio de las funciones delegadas según Resolución SAT-S-995-2012 del Superintendente de Administración Tributaria.
RESUELVE:
Emitir la siguiente,
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA FUNCIONALIDAD DE LA
DUDA RAZONABLE A TRÁVES DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL SERVICIO
ADUANERO EN LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS.
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