ACTA MUNICIPAL  061-2021.2

Reglamento de uso y/o instalaciones de infraestructura en la vía pública subterránea, sobresuelo y en el espacio aéreo, para la transmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones, en el Municipio de Gualán, Departamento de Zacapa.


ACTA NÚMERO 061-2021 PUNTO SEGUNDO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA DE GUALAN, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO DE ZACAPA


CERTIFICA

Tener a la vista para el efecto el libro de Actas de Hojas Móviles de Sesiones del Concejo Municipal número 58 autorizado por Contraloría General de Cuentas Según Registro Número RHM-001-R-19-2021 de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno en donde aparece el Acta Número No. 061-2021, de la Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el día lunes dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, la que literalmente en su punto SEGUNDO establece:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de Gualán, Departamento de Zacapa: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, teniendo la facultad de emitir los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones que tiendan a regular el ordenamiento territorial del municipio y específicamente en lo concerniente al uso de la vía pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 literal n), del Código Municipal otorga al Concejo Municipal la función de administrar sus bienes y la facultad, como autoridad autónoma, de fijar la renta por el uso de los bienes municipales sean éstos de uso común o no común, debiendo emitir para el efecto, las ordenanzas y reglamentos sobre el ordenamiento territorial de su jurisdicción y de esa forma ejercer el gobierno y la administración de sus recursos patrimoniales, así como atender el ordenamiento territorial de su Municipio. CONSIDERANDO: Que las personas individuales o jurídicas que por motivos comerciales requieran utilizar el espacio público municipal, deben cumplir con las ordenanzas municipales relativas al orden local y pagar las rentas o tasas que se le fijen formalmente por su uso. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 34, 35 inciso n), 39, 40, 41,42, 52, 72, 73 inciso a), 100 inciso r),142 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República. EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUALÁN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA, ACUERDA: I) Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE USO Y/O INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PUBLICA SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y
EN El ESPACIO AÉREO, PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE Y COMUNICACIONES,
EN EL MUNICIPIO DE GUALÁN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.


CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

 
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