EXPEDIENTE  5009-2021

Se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas contenidas en los artículos 1, 5, 6 y 12, contenidas en el punto sexto del Acta número 41-2020.


EXPEDIENTE 5009-2021

Oficial 10° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Empresa Propietaria De La Red, Sociedad Anónima Sucursal Guatemala. Disposiciones denunciadas: artículos 1, 2 literal a), 5, 6 literales a) y f), 9 y 12 del Reglamento Para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, contenido en el punto sexto del Acta número cuarenta y uno-dos mil veinte (41-2020) de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, publicado en el Diario de Centro América el doce de octubre de dos mil veinte y reformado por el Punto Segundo del Acta número cincuenta y siete-dos mil veinte (57-2020) de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinte de la Municipalidad de Río Hondo, departamento de Zacapa, publicado en el Diario de Centro América el once de enero de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de octubre de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Empresa Propietaria de la Red, Sociedad Anónima, Sucursal Guatemala, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, Miriam Rosa María Ordoñez Saenz, con el objeto de impugnar artículos 1, 2 literal a), 5, 6 literales a) y f), 9 y 12 del Reglamento para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, en la

jurisdicción del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, contenido en el punto sexto del Acta número cuarenta y uno-dos mil veinte (41-2020) de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, publicado en el Diario de Centro América el doce de octubre de dos mil veinte y reformado por el Punto Segundo del Acta número cincuenta y siete-dos mil veinte (57-2020) de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinte de la Municipalidad de Río Hondo, departamento de Zacapa, publicado en el Diario de Centro América el once de enero de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las siguientes disposiciones denunciadas: 1) las frases "instalados o" contenida en el artículo 1, "haya construido" contenida en el artículo 5 y "y, en dado caso, las razones por las cuales al momento que presenta su solicitud no ha hecho efectivo el pago de la licencia de construcción de las torres de energía eléctrica, o postes que transportan electricidad;" contenida en la literal a) del artículo 6, y 2) el artículo 12, del Reglamento para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de Energía Eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, contenido en el punto sexto del Acta número cuarenta y uno-dos mil veinte (41-2020) de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, publicado en el Diario de Centro América el doce de octubre de dos mil veinte y reformado por el Punto Segundo del Acta número cincuenta y siete-dos mil veinte (57-2020) de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinte de la Municipalidad de Río Hondo, departamento de Zacapa, publicado en el Diario de Centro América el once de enero de dos mil veintiuno, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

Con relación al artículo 9 impugnado, se estima pertinente indicar que, mediante resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente mil doscientos cuarenta y seis-dos mil veintiuno (1246-2021), esta Corte decretó la suspensión provisional de la disposición precitada (artículo 9 del Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa), razón por la cual no se emite pronunciamiento en cuanto a la disposición aludida en la presente resolución.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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