ACTA MUNICIPAL  40-2021.7

Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de telecomunicaciones, instalación de postes, antenas, cableado y demás equipo, en el Municipio de Sipacapa, Departamento de San Marcos.

ACTA NÚMERO 40-2021 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SIPACAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LI8R0 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. AUTORIZADO POR CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. EN DONDE APARECE INSCRITA EL ACTA DE SESION ORDINARIA NÚMERO 40 2021, CELEBRADA CON FECHA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, LA CUAL EN SU PUNTO CONDUCENTE SEPTIMO COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece como competencia propia de los Municipios emitir sus ordenanzas y reglamentos para el efectivo cumplimiento de sus funciones y la administración de sus intereses. Asimismo a los municipios les corresponde La administración de su territorio (artículo 224), la prestación de servicios públicos y el ordenamiento territorial de su, jurisdicción (artículo 253 inciso c). CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, establece que es competencia propia del municipio la autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio (artículo 68 inciso m)); siendo el deber del Concejo Municipal procurar la recaudación eficiente de los ingresos monetarios por las tasas y rentas que correspondan. CONSIDERANDO: Que el territorio del municipio de Sipacapa está construido por una sola finca que es propiedad de la municipalidad de Sipacapa, identificada con el número de finca 30,054, folio 58 libro 176 del departamento de San Marcos. Registrada en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango para uso individual, comunal y de la propia municipalidad, conforme a usos y costumbres y reglamentos específicos promulgados por el Concejo Municipal. Esa finca según el Código Civil es un bien de dominio público que le pertenece a la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones Decreto 94-96 del Congreso de la República, establece que la instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbres o cualquier otro derecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones. Pero esto sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas regulatorias, así como de las ordenanzas municipales y urbanísticas aprobadas por el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que los bienes de uso común y no común pertenecientes al municipio y administrados por la Municipalidad, son inalienables e imprescriptibles; todos los habitantes pueden aprovecharse de estos. Pero para que las personas individuales o jurídicas hagan uso especial de estos bienes para operar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones, el Concejo Municipal está facultado legalmente para fijar, según sea el caso, tasas administrativas, tasas por servicios públicos y rentas, acorde con el principio de legalidad constitucional. CONSIDERANDO: Que la Ley Reguladora del uso y Captación de Señales vía Satélite y su Distribución por Cable, Decreto 41-92 del Congreso de la República estipula como condición previa al funcionamiento de las redes de transmisión en la vía pública, la autorización municipal. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Código Municipal en su artículo 35 inciso n) le corresponde al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las otras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso. CONSIDERANDO: Que dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Sipacapa, se han ubicado e instalado torres de telecomunicaciones, radio y televisión, postes, antenas de transmisión y/o de microondas, y otras infraestructuras tecnológicas, no existiendo a la fecha reglamentación clara y concisa que delimite adecuadamente la instalación de las mismas, además sin criterio urbanístico alguno. Por lo anterior, se hace necesario emitir el reglamento municipal que norme y regule la construcción e instalación de este tipo de infraestructuras, y el funcionamiento de los servicios relacionados, establecidos los valores por su uso y, si es el caso las sanciones respectivas, en especial lo relativo a evitar el detrimento del ornato e imagen urbanista del municipio. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 33, 35 incisos i) y n), 68 inciso m), 98,100 inciso r), 142,143,144 y 146 del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas, los artículos 1 y 25 de la Ley General de Telecomunicaciones; y el artículo 7 de la Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales vía Satélite y su Distribución por Cable, por unanimidad de votos. ACUERDA Aprobar el


REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION DE TORRES DE
TELECOMUNICACIONES, INSTALACION DE POSTES, ANTENAS, CABLEADO Y DEMAS EQUIPO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE TELEFONIA O SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE, EN EL MUNICIPIO DE
SIPACAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 
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