CONVENIO  10-10-2016

Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador, para la protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural y natural.


YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en Quito, Ecuador, el diecisiete de octubre de 2013 el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS, ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.


Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciséis.


JIMMY MORALES CABRERA


EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO


CARLOS RAMIRO MARTÍNEZ ALVARADO


CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR, PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN,
RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y NATURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO,
HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN
ILÍCITOS.

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominado "los Estados Partes",


CONSIDERANDO:

Que los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, son la expresión de la riqueza de los pueblos y que su protección, conservación, recuperación, restitución y combate al robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos, son tareas prioritarias de las Partes;

Que la colaboración entre los Estados Partes, para devolver los bienes culturales y naturales que hayan sido robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilícitamente, constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada país como propietario original de tales bienes, así como una importante contribución a la protección y preservación de su patrimonio cultural y natural;

Que es necesario el establecimiento de normas comunes para la Restitución y devolución de dichos bienes patrimoniales culturales y naturales;

Que el carácter único y distintivo de los bienes patrimoniales culturales y naturales de cada país debe ser protegido y preservado;

RECONOCIENDO que el patrimonio arqueológico, artístico, histórico, cultural y natural de cada país es único y no debe ser objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos;

CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos Estados Partes el robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos de bienes pertenecientes a su patrimonio, tanto por la pérdida de estos bienes como por el daño que se infringe a sitios, zonas de monumentos y otros contenidos arqueológicos; a la flora, fauna y patrimonio paleontológico y otros lugares de interés histórico-cultural y natural;

ANIMADOS por el deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural.

CIERTOS de que la colaboración entre ambos Estados Partes para la recuperación de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales, y los que conforman el patrimonio natural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Estado Parte sobre sus respectivos bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales, y los que conforman el patrimonio natural.

Han convenido lo siguiente:

 
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