ACUERDO MINISTERIAL  161-2021

Se acuerda modificar la literal b) del artículo 12 del Acuerdo Ministerial 350-2015 de fecha 28-05-2015, que contiene la creación del Programa Nacional de Sanidad Porcina -PRONASPORC-.


ACUERDO MINISTERIAL No. 161-2021

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 12 de agosto de 2021


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, fomentar la producción pecuaria y consecuentemente, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a la porcinocultura nacional, tanto en su nivel de producción como en la calidad de sus productos.


CONSIDERANDO:

Que conforme al mandato contenido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; así como su Reglamento, le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velar por la protección y sanidad de los animales, sus productos y sub productos no procesados contra la acción perjudicial de enfermedades de importancia económica con el fin de mantener el estatus sanitario adecuado para competir en el comercio nacional e internacional.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, determinar las condiciones sanitarias y políticas para el correcto funcionamiento del Programa Nacional de Sanidad Porcina, emitiendo las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Por lo cual procede reformar el Acuerdo Ministerial número 350-2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha veintiocho de mayo de dos mi quince, que contiene la creación del Programa Nacional de Sanidad Porcina -PRONASPORC-.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; artículo 6 literal j), k) y 20 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 8 inciso c) del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Acuerdo Gubernativo Número 745-99; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.


ACUERDA:

 
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