RESOLUCIÓN CNEE-202-2021
Aprobar la Norma de Coordinación Comercial No. 15 -NCC 15-, Norma de Inhabilitación en el Mercado Mayorista, contenida en la Resolución Número 2779-03 del Acta Número 2779.
ADMINISTRADOR
DEL MERCADO
MAYORISTA
Publica la Resolución CNEE-202-2021 de fecha 10 de agosto de 2021 mediante la cual resuelve: aprobar la Norma de Coordinación Comercial No. 15 -NCC 15-, Norma de Inhabilitación en el Mercado Mayorista, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista mediante Resolución Número 2779-03 de fecha 14 de julio de 2021 y derogar la Resolución CNEE-188-2015 de fecha 22 de mayo de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
RESOLUCIÓN CNEE-202-2021
Guatemala, 10 de agosto de 2021
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad -LGE-, en el artículo 4, establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- es un órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas -MEM-, con independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones, teniendo entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y su Reglamento, en materia de su competencia; así como la de emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad, en el artículo 44, estipula que es función del Administrador del Mercado Mayorista -AMM- la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores, garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica; y que los agentes del Mercado Mayorista, operarán sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el Administrador del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 1, preceptúa que las Normas de Coordinación: "Son las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, este Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizarla continuidad y la calidad del suministro eléctrico.". Asimismo, el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista -RAMM-, en el artículo 13 literal j) establece lo siguiente: "Acciones de verificación. Para cumplir con las funciones contenidas en la Ley General de Electricidad, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá ejecutar las siguientes acciones: (...) j) Aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones.1'.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Energía y Minas -MEM- a través del Acuerdo Gubernativo 129-2020, estableció un plazo de nueve meses para que el Administrador del Mercado Mayorista emitiera una norma de inhabilitación de los Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista, que incumplan con el referido acuerdo, debiendo remitirlo a la Comisión para su respectiva aprobación. Para el efecto, el Administrador del Mercado Mayorista remitió a esta Comisión la el proyecto de norma respectivo; sin embargo, previo a que cumplir lo establecido en el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, la CNEE solicitó al AMM que emitiera algunas aclaraciones al documento propuesto. En ese sentido, el AMM mediante nota GG-466-2021, dio respuesta a algunas de las aclaraciones planteadas.
CONSIDERANDO:
Que derivado de las aclaraciones formuladas por el AMM mediante la nota GG-466-2021, se establece lo siguiente: A) Que el término "reliquidaciones", se refiere a las reliquidaciones ordenadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; B) Que el numeral 12.6.10 de la NCC-12 ha sido aplicado principalmente cuando se requiere el incremento de una garantía en un plazo diferente al normativo, por considerarse que la forma de realizar la transacción del agente lo amerita, lo que se deriva de la exposición de los participantes a comprar en el Mercado de Oportunidad, en resguardo de la liquidez del Mercado Mayorista; C) Que el artículo 72 bis del RAMM es aplicable a los Grandes Usuarios que participan de manera directa en el Mercado Mayorista (Grandes Usuarios Participantes), ya que estos son los únicos que podrían quedarse sin cobertura de suministro por la suspensión de un participante productor; D) Las causales desconexión que conllevan la inhabilitación pueden ser aplicadas por la CNEE, sin necesidad de la intervención previa del AMM; sin embargo, esto es independiente de la obligación que tiene el AMM de informar a la CNEE sobre cualquier incumplimiento que detecte de los participantes a las normas de coordinación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 13, literal j) del RAMM, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista; por lo que, dicho ente operador remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aprobación, la nota identificada como GG-467-2021, la cual contiene la Norma de Coordinación Comercial No. 15 -NCC 15-, "Norma de Inhabilitación en el Mercado Mayorista". Mediante dicha nota, el Administrador del Mercado Mayorista manifestó que, a través del Acta Número 2779, correspondiente a la sesión celebrada el catorce de julio de dos mil veintiuno, en su parte conducente, se encuentra la Resolución Número 2779-03, que textualmente indica: "...El Administrador del Mercado Mayorista, en uso de las facultades que le confieren los artículos (...) RESUELVE: I) Emitir, la siguiente, Norma de Coordinación Comercial No. 15 NORMA DE INHABILITACIÓN EN EL MERCADO MAYORISTA...".
CONSIDERANDO:
Que el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, la Gerencia de Planificación y Vigilancia de Mercados Eléctricos de esta Comisión, emitió el dictamen identificado como GTM-Dictamen-1327, en el cual opinó lo siguiente: "i. Es procedente APROBAR la propuesta de modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 15 (NCC-15) (...) Propuesta remitida por parte del Administrador del Mercado Mayorista mediante nota con referencia GG-467-2021. Lo anterior en observancia del literal j) del artículo 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista." Por su parte, el dos de agosto de dos mil veintiuno, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-15687, mediante el cual opinó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emita resolución por medio de la cual apruebe la norma propuesta por el Administrador del Mercado Mayorista, denominada Norma de Coordinación Comercial No.15, Norma de Inhabilitación en el Mercado Mayorista, de conformidad con lo indicado el dictamen técnico identificado como GTM-Dictamen-1327 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 literal j) del RAMM, puesto que no existen objeciones de carácter técnico.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas,
RESUELVE:
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