ACTA MUNICIPAL 038-2021.4
Se acuerda modificar el Reglamento de construcción suscrita en el Acta 21-2019.3, de fecha 12 de abril de 2019, del Municipio de San Juan Comalapa, Departamento de Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 038-2021 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COMALAPA DEL
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el libro de Actas de sesiones Ordinarias del Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, donde aparece el punto CUARTO del acta número cero treinta y ocho guión dos mil veintiuno de fecha seis de julio de dos mil veintiuno, que copiada literalmente dice.
********* ACTA No. 038-2021 *********
Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de San Juan Comalapa, del departamento de Chimaltenango, el día seis de julio de dos mil veintiuno, siendo las dieciocho horas en punto, presidida por el señor Alcalde Municipal, Justo Rufino Similox Pichiyá, con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo: Augusto Germán Chicol Chacach, Martin Xocop Paz y los Concejales Municipales del Primero al Quinto: Señores Germán Cutzal Mijango, Amílcar Borromeo Curuchich Simón, Fredy Josué Perén Sotz, Mario Belarmino Chalí Otzoy, Julio Antonio Oxlaj Cúmez respectivamente y Pedro Pablo Sunuc Diaz, Secretario Municipal quien suscribe la presente para dejar constancia de lo actuado, se procede de la siguiente forma: CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango, discute lo relacionado a la necesidad de modificar el Reglamento de Construcción actual, del municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango, que de acuerdo a su contenido, no llena los requerimientos de urbanización del mismo municipio, en consecuencia se hace necesario emitir el ordenamiento jurídico que legalice el cumplimiento del mismo para todo tipo de construcción que se realice en el ámbito territorial del municipio de San Juan Comalapa del departamento de Chimaltenango. CONSIDERANDO: Que el artículo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Política de la República de Guatemala, prescribe lo siguiente: Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre sus funciones les corresponde: ... inciso "c" Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo doscientos cincuenta y cuatro del máximo ordenamiento jurídico del país establece: El Gobierno Municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, después de deliberar opciones diversas y amparados en los artículos 3, 9 y 33 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, con el voto favorable de la totalidad de sus integrantes al resolver. ACUERDA: I) Modificar el Reglamento de construcción suscrita en el Acta 21-2019 en su punto tercero, celebrada por el Honorable Concejo Municipal en sesión pública ordinaria de fecha doce de abril de dos mil diecinueve debidamente publicado en el Diario de Centro América en su oportunidad, el cual queda así:
ACUERDO MUNICIPAL No. 02-2021
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN SUSCRITA EN EL ACTA 21-2019
PUNTO TERCERO CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN SESION
PUBLICA ORDINARIA DE FECHA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL
MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones le corresponde: inciso b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos".
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar obras y prestar los servicios que le sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el Artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios".
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Código Municipal, Decreto 12-2002 Del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas Artículo 9: "Del concejo y gobierno municipal". El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio"; Artículo 33: "Gobierno del municipio". Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos"; y Artículo 35: "Competencias generales del Concejo Municipal". Le compete al Concejo Municipal: inciso a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; inciso e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; inciso i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
MARCO GENERAL DE MODIFICACIONES
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