ACUERDO GUBERNATIVO  128-2021

Reglamento para la fortificación con micronutrientes de la harina de maíz nixtamalizado.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 128-2021

Guatemala, 23 de junio de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Presidente de la República tiene la función de sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu. Que es obligación del Estado velar por la salud de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, así como controlar la calidad de los productos alimenticios y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 44-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, establece la obligación del enriquecimiento, fortificación o equiparación de los alimentos necesarios para suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población, para lo cual, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá emitir los acuerdos y reglamentos necesarios, en consulta con el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP), para regular dicha obligación, por lo que resulta necesario emitir el presente Acuerdo Gubernativo que establece los niveles de fortificación adecuados de los diferentes micronutrientes que debe contener la harina de maíz nixtamalizado para consumo humano, con el propósito de mejorar la salud de la población.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 94 y 95 de dicha disposición suprema; 27 literales j) y k) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 1 del Decreto Número 44-92, Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA FORTIFICACIÓN CON MICRONUTRIENTES DE LA
HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADO


CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
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