ACUERDO GUBERNATIVO 303-2021
El usuario podrá acreditar que las mercancías originarias de la otra parte que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo, por el territorio de uno o más países no parte del Acuerdo Comercial, no han sufrido procesamiento ulterior.
*Se hace la aclaración por Fe de Errata publicada el 06-07-2021, en la publicación del Ministerio de Economía, por un error en el encabezado del mismo, se consignó Acuerdo Gubernativo No. 303-2021, siendo lo correcto: ACUERDO MINISTERIAL No. 303-2021.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 303-2021
Guatemala, 29 de junio de 2021
EL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA
ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado norma sus relaciones con otros Estados y en ese sentido, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, señala que es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, una vez hayan sido aprobados y ratificados.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala tiene vigentes varios acuerdos comerciales, por medio de los cuales se busca la eliminación de los obstáculos al comercio y la facilitación de las operaciones comerciales.
CONSIDERANDO:
Que cuando exista la práctica comercial de Tránsito o Transbordo de las mercancías amparadas en los acuerdos comerciales vigentes en Guatemala, la autoridad aduanera podrá requerir al usuario, al momento de solicitar trato arancelario preferencial para una mercancía, documentos o cualquier otra información que demuestre que la misma no ha sufrido un procesamiento ulterior o no ha sido objeto de cualquier otra operación fuera del territorio de las Partes, o que dicha mercancía ha permanecido bajo control aduanero en el territorio de un Estado no Parte, por lo que, se hace necesario precisar la documentación que puede ser presentada para acreditar el cumplimiento de dichas disposiciones comerciales, lo cual es de estricto interés del Estado de Guatemala y por lo tanto debe ser dado a conocer a la población en general.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27, literales a) y m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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