ACUERDO DE DIRECTORIO  4-2021

Reformas al Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 4-2021

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 4-2021, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del trece de mayo del año dos mil veintiuno, en el punto número 7, de la sesión número 34-2021, que se transcribe a continuación:


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 4-2021


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, preceptúa que el reglamento interno de la SAT establecerá y desarrollará su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que en la organización interna de la Superintendencia de Administración Tributaria, se observarán los principios generales de jerarquía, flexibilidad, centralización normativa, desconcentración operativa, coordinación, transparencia, eficacia y eficiencia; en ese sentido, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia de Administración Tributaria, es necesario redefinir las funciones y competencias que desempeñan sus dependencias administrativas, para balancear la carga de trabajo, alinear las funciones y optimizar los recursos de las Intendencias;


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus objetivos, debe procurar altos niveles de cumplimiento tributario, facilitar el cumplimiento a los contribuyentes y organizar el sistema de recaudación y control de los tributos a su cargo, teniendo competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional y que, como parte del cumplimiento de esa función, se hace necesario que la Intendencia de Recaudación, siendo la encargada de desarrollar las estrategias que faciliten, controlen y promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se fortalezca en la concentración de sus competencias, y en coadyuvar al cumplimiento de las metas de recaudación establecidas, así como en lo relacionado con gobierno de datos, control de entes exentos y formularios;


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Atención al Contribuyente, siendo la encargada de velar por que en la atención al contribuyente y público en general se preste un servicio eficaz y eficiente, proporcionándoles información oportuna y fidedigna conforme a sus requerimientos y necesidades, se fortalecerá en procura de una cultura organizacional de servicio al contribuyente, al agilizar cambios en los procesos en todo lo relativo al Registro Fiscal de Vehículos, optimizando la atención del contribuyente presencial y no presencial;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Dictamen Conjunto Número DCC-SAT-08-2021, de fecha 16 de febrero de 2021, Addendum al Dictamen Conjunto Número DCC-SAT-08-2021, de fecha 23 de abril de 2021 y Addendum II al Dictamen Conjunto Número DCC-SAT-08-2021, de fecha 10 de mayo de 2021, las Intendencias de: Recaudación, Atención al Contribuyente, y Asuntos Jurídicos; las Gerencias: Administrativa Financiera, de Infraestructura, de Planificación y Cooperación, de Recursos Humanos y la Secretaría General, de manera conjunta, y conforme a la competencia de sus funciones, opinaron que es legal, técnica, administrativa y financieramente procedente reformar el Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, con relación a la modificación y redistribución de funciones de las Intendencias de Recaudación y Atención al Contribuyente, en virtud que no se contraviene ni tergiversa la normativa legal aplicable y son convenientes para la Superintendencia de Administración Tributaria. Asimismo, con base a los análisis respectivos, se estableció que, con las modificaciones propuestas, no se incurrirá en duplicidad de funciones.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 literal a), del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


ACUERDA:

Aprobar las siguientes:


REFORMAS AL ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 007-2007,
REGLAMENTO INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.

 
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