ACTA MUNICIPAL 09-2021.6
Se acuerda autorizar la prórroga para que las personas que pagan el Boleto de Ornato en el Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, puedan adquirirlo sin multa alguna, hasta el 31-03-2021.
ACTA NÚMERO 09-2021 PUNTO 6°.
SESIÓN ORDINARIA
25 DE FEBRERO DEL 2021
EXPEDIENTE No. 820-2021
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA ADQUIRIR BOLETO DE ORNATO
MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CONCEJO MUNICIPAL: Santa Catarina Pínula, 25,de febrero del 2021. En Sesión Ordinaria celebrada el 25 de febrero del año en curso, en el punto 6°, del Acta No. 09-2021, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, le compete al Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, establece el arbitrio denominado Boleto de Ornato, a favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones; CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la norma ut-supra indica que dicha contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los Concejos Municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo; POR TANTO: Con base a lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 9, 33, 35 del Código Municipal; artículo 3 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, este Cuerpo Colegiado por unanimidad RESUELVE:
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