ACUERDO A-009-2021
Se acuerda aprobar el Sistema de comunicaciones electrónicas de la Contraloría General de Cuentas.
ACUERDO NÚMERO A-009-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
ACUERDO NÚMERO A-009-2021
EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Contraloría General de Cuentas las funciones fiscalizadoras en forma externa de los ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas, y demás Instituciones que conforman el sector público no financiero; asimismo, sobre las personas que hagan colectas públicas.
CONSIDERANDO:
Que en su calidad de órgano rector de control gubernamental, ostenta como parte de sus atribuciones, dictar las políticas, normas y procedimientos, en el ámbito de su competencia de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas, organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO:
Que la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, indica en sus consideraciones que la inmersión masiva de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad que no podemos ignorar y por ende, se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico, para adaptarlos al actual contexto del mundo digital. Asimismo, la referida Ley indica que será aplicable a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurídico, público o privado, nacional o internacional.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones, permiten el uso de diversas herramientas electrónicas, como correos electrónicos, videoconferencias, casilleros electrónicos y cualquier otra tecnología, por medio de las cuales pueden efectuarse comunicaciones y notificaciones electrónicas, se hace necesario implementar en la Contraloría General de Cuentas, un módulo que permita la agilización y modernización en aras de fortalecer su función fiscalizadora.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 2, 4 literales u) y y), 5, 6, 7, 12 y 13 literales a), g) y l) del Decreto Número 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
ACUERDA:
APROBAR EL SISTEMA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
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