EXPEDIENTE  4468-2020

Se decreta la suspensión provisional del apartado "por cada torre de telefonía celular y/o satelital Q. 100,000.00", contenido en el numeral 1 del artículo 13 del Plan de tasas, rentas, multas y demás tributos, del Acta 41-2013.5.


EXPEDIENTE No. 4468-2020

Oficial 6° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: el apartado "Por cada torre de telefonía celular y/o satelital Q. 100,000.00", contenido en el numeral 1 del artículo 13 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de San Rafael Píe de la Cuesta del departamento de San Marcos, inserto en el punto quinto del acta número cuarenta y uno-dos mil trece (41-2013), correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Rafael Píe de la Cuesta del departamento de San Marcos, el veintiséis de junio de dos mil trece y publicado en el Diario de Centro América el doce de julio de dos mil trece.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar el apartado "Por cada torre de telefonía celular y/o satelital Q. 100.000.00", contenido en el numeral 1 del artículo 13 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, inserto en el punto quinto del acta número cuarenta y uno-dos mil trece (41-2013), correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Rafael Pie de la Cuesta del departamento de San Marcos, el veintiséis de junio de dos mil trece y publicado en el Diario de Centro América el doce de julio de dos mil trece.

CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89; y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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