ACTA MUNICIPAL  47-2020.8

Se acuerda aprobar la creación de la Policía Municipal De Tránsito privilegiando de esta manera la propuesta planteada por el señor Alcalde Municipal.


ACTA NÚMERO 47-2020
SESIÓN ORDINARIA, PUNTO OCTAVO
DE FECHA 12 DE AGOSTO DEL 2020


CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

OCTAVO: El señor alcalde Municipal en uso de la palabra pone en consideración del Honorable Concejo Municipal que es necesario que se entre a conocer el asunto relacionado con la CREACION DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO. Para el efecto hace una relación sobre el desarrollo, crecimiento poblacional y el aumento de vehículos en circulación que se ha notado en los últimos años en esta población pues sus características estructurales, ha generado un elevado índice de hechos de tránsito dentro de las cuales los principales actores han sido los moto taxis y motocicletas cuyos conductores abusan circulando a velocidades no adecuadas para las calles en donde se ve gran cantidad de peatones. Todos estos aspectos sumados a otros factores concurrentes hoy más que nunca resulta imprescindible tomar las acciones que permitan minimizar los accidentes en donde hay peatones atropellados, y por no contar con una dependencia que asuma estas funciones siempre que para ello hay que tomar en cuenta que los elementos que deben integran la PMT tiene que pasar por un proceso de selección buscando perfiles idóneos y posteriormente pasar por un proceso de estudio que incluya las leyes aplicables en materia de tránsito, adiestramiento, y profesionalización adecuada. Para el efecto hace referencia que la municipalidad de Guatemala, asi como la municipalidad de Mixco. cuentan con una academia en el que los elementos de otros municipios se han preparado técnica y académicamente como elementos de la PMT y en caso de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez solo es cuestión de hacer las gestiones necesarias. Continúa manifestando el señor Alcalde Municipal que para concretar este proceso es importante citar la Ley de Descentralización contenida en el Decreto 14-2002 que como principio tiene establecer que la descentralización implica el traslado del poder de decisión política y administrativa del Gobierno central hacia entes autónomos caracterizados por una mayor cercanía y relación con la población en cuanto a sus aspiraciones, demandas y necesidades, lo que produce espacios de participación nuevos y necesarios para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema democrático, delegación de competencias para implementar políticas púbicas que deben ser acompañadas de recursos y fuentes de financiamiento, acorde a los mandatos constitucionales y a los compromisos asumidos en el acuerdo de Paz Firme y Duradera De igual manera el Artículo 79 del Decreto 12-2002 Del Congreso de la República de Guatemala, Codigo Municipal establece Organización de la Policía Municipal El municipio tendrá, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios, un cuerpo de policía municipal, bajo las órdenes del alcalde. Se integrará conforme a sus necesidades, los requerimientos del servicio y los valores, principios, normas y tradiciones de las comunidades En el ejercicio de sus funciones, la Policía Municipal observará las leyes de la República y velará por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el alcalde, respetando los criterios básicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio. Un reglamento normará su funcionamiento". Lo antes citado es una interpretación adecuada a las principales necesidades que se deben resolver en el municipio y con apego a los preceptos legales, por este acto se plantea la propuesta solicitando a los miembros de este órgano de deliberación para que asumiendo de manera responsable la investidura democrática, se promuevan las mejoras propuestas que contribuyan al desarrollo del municipio El Honorable Concejo discute ampliamente al respecto y,


CONSIDERANDO I:

Como Órgano colegiado de deliberación y de decisión a los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y sus determinaciones deberán tomarse con apego a la autonomía Municipal.


CONSIDERANDO II:

Que el Ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio, que este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiendo los servicios públicos, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinara sus políticas con las políticas generales del estado y en su caso, con la política especial del ramo que le corresponde.


CONSIDERANDO III:

Que la Municipalidad tiene como objetivos esenciales el servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los que le estén encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación ciudadana, con observancia del ordenamiento turldíca aplicable.


CONSIDERANDO IV:

Que los acuerdos, ordenanza y resolución del Concejo Municipal estarán validos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código una mayoría calificada El Concejo Municipal luego de conocer la exposición del señor Alcalde Municipal y con base a las leyes citadas por UNANIMIDAD APRUEBA el siguiente


ACUERDO MUNICIPAL:

 
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