ACUERDO MINISTERIAL 249-2020
Se acuerda aprobar la recategorización del servicio de salud que se presta en el municipio de San Martín Zapotitlán del Departamento de Retalhuleu, el cual tiene categoría de Centro de Salud Tipo "B".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 249-2020
Guatemala, 23 de octubre de 2020
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá, entre otras, las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen, entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y, asimismo, tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para cumplir con las tales funciones, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, que competen al ejercicio de su función; asimismo, el Código de Salud regula que la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud, será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y el proceso de modernización administrativa del sector; las instituciones del Sector, para la administración y prestación de servicios se establecerán áreas de influencia para atender a los habitantes de los diferentes grupos de población y de conformidad para atender grupos poblacionales preferentemente coincidentes, con los espacios territoriales de los departamentos y municipios de la República.
CONSIDERADO:
Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establece que, para fines organizativos y de implementación del Sistema Integral de Atención en Salud, las Áreas de Salud comprenden el conjunto de establecimientos y servicios de salud de diferente capacidad de resolución y un Acuerdo Ministerial determinará el número, denominación y circunscripción territorial de cada una de las Áreas de Salud a ser organizadas en el territorio nacional. Que mediante el Acuerdo Ministerial Número 301-2019 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 17 de diciembre de 2019, se aprobó la Normativa para Categorización de la Red de Establecimientos y Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la cual contiene los requisitos que debe cumplir cada establecimiento de salud para su correcto funcionamiento, indicando que la recategorización es el proceso por el cual se realiza una nueva determinación de la categoría de un establecimiento de salud, previamente categorizado, con el propósito de poder responder a las demandas de salud de la población, siendo necesario recategorizar el Centro de Salud Tipo “B” de San Martín Zapotitlán, Retalhuleu, a Centro de Atención Permanente, con la finalidad de responder a las demandas de salud del sector, motivo por el cual se emite el presente Acuerdo Ministerial, por ser de interés del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 11 y 17 literales a), c) d), f) y g) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 54, 55, 56 y 58 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y lo regulado en el Acuerdo Ministerial Número 301-2019 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 17 de diciembre de 2019.
ACUERDA:
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