ACUERDO MINISTERIAL 190-2020
Se acuerda reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica Ministerio Cristiano Nuevo Amanecer Segunda de Corintios Capítulo Cinco, Versículo Diecisiete.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 190-2020
Guatemala, 01 de octubre de 2020
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, así mismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO
Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA MINISTERIO CRISTIANO NUEVO AMANECER SEGUNDA DE CORINTIOS CAPÍTULO CINCO, VERSÍCULO DIECISIETE; que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable opinando que es procedente reconocerle personalidad jurídica, y que dicho dictamen obtuvo el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decreto Ley 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y 2 del Acuerdo Gubernativo número 263-2006 del Presidente de la República, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA
- Buscado: 1,831 veces.
- Ficha Técnica: 21 veces.
- Imagen Digital: 19 veces.
- Texto: 16 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.