ACTA MUNICIPAL  13-2020.5

Reglamento de operación y mantenimiento del cementerio municipal, del Municipio de San Andrés, Departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 13-2020 PUNTO QUINTO

El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 02 DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNCIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO QUINTO DEL ACTA NUMERO 13-2020, DE FECHA VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: ACTA No. 13-2020.- Sesión pública extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Andrés, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con veinte minutos del día miércoles veintiséis de agosto del dos mil veinte, reunidos en el Despacho Municipal el Profesor Mílton Saúl Méndez Fión, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por el Síndico Primero Municipal Milton Estuardo Sinturión García, Sindico Segundo Municipal Juan Alfonso Vega Hernández, Concejal Primero Municipal Bernardino Olivares Carrillo, Concejal Segundo Municipal José Miguel Cabrera Chatá, Concejal Tercero Municipal Dalia Isela Chi Dubón de Quixchán, Concejal Cuarto Municipal Arvin Jonatán Aldana Soza, Concejal Quinto Municipal Ludwin Alberto Villeda Patt y Neptalí Gé Camal como Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente. QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal i) que es una atribución del Concejo Municipal: "La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales". CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 68 literal a), que es competencia propia de las municipalidades "El abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados, limpieza y ornato, formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 29 del Acuerdo Gubernativo No. M.S.P.A.S. 21-71; indica que las atribuciones de administración, vigilancia y cuidado de los cementerios de los municipios los ejercerán las municipalidades respectivas; y en el artículo 34 inciso b), del mismo Acuerdo Gubernativo establece que el reglamento interno de los cementerios de uso público o municipal será emitido por la corporación municipal pero con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y A.S. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 68 y 72 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad. ACUERDA:


Aprobar el REGLAMENTO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN.


CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

 
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