ACTA MUNICIPAL 53-2020.5
Se acuerda derogar el punto décimo primero, del Acta 01-2020, de fecha jueves 02 de enero del año 2020.
ACTA NÚMERO 53-2,020 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SIQUINALA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cincuenta y tres guión dos mil veinte (53-2,020). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Siquinalá, Escuintla, el día miércoles doce de agosto del año dos mil veinte, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:
QUINTO: El Concejo Municipal del Municipio de Siquinalá, Departamento de Escuintla. CONSIDERANDO: -I- CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 253: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos"; -II- CONSIDERANDO: Que el artículo 254 de la misma Constitución Política establece "Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos "; -III- CONSIDERANDO: que el Artículo 3 del Código Municipal establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República." -IV- CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 9 del Código Municipal "Del Concejo y Gobierno Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal." -V- CONSIDERANDO: Que el inciso n) del artículo 35 del Código Municipal establece: "Son Atribuciones del Concejo municipal: n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a titulo de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;" -VI- CONSIDERANDO: que el artículo 40 del Código Municipal también establece: "Los Acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio." -VII- CONSIDERANDO: Que el artículo 42 del Código Municipal también establece: "Vigencia de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato; pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el diario oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo.". -VIII- CONSIDERANDO: Que al amparo del Acuerdo Municipal contenido en el Décimo Primero, del Acta número 01-2,020, de fecha jueves 02 de enero del año dos mil veinte (2020), de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de Siquinalá, Departamento de Escuintla, se suscribieron 58 contratos de arrendamiento de locales y piso plaza ubicados en el interior del mercado municipal nuevo del Municipio de Siquinalá, Escuintla, en los cuales se fija un plazo de 240 meses es decir 20 años, lo que contraviene los artículos 100 y 107 del Código Municipal, 35, 36, 45y 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -IX- CONSIDERANDO: Que el inmueble municipal arrendado, no es seguro para mantener su habitabilidad, al poner en riesgo la salud y la vida de las personas de conformidad con el artículo 1940 numeral 3 del Código civil." -X- CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la Nación en resolución de fecha veinte de marzo del año 2020, resolvió que la Municipalidad del Municipio de Siquinalá, debe de solicitar a la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica -AGIES-, hacer los estudios pertinentes, dicho inmueble no es habitable de conformidad con los artículos 301 y 305 del Código Penal." -XI- CONSIDERANDO: Los 57 contratos de arrendamiento de locales y piso plaza ubicados en el interior del mercado municipal nuevo del Municipio de Siquinalá, Escuintla, fueron originados con el Punto décimo primero del acta número 01-2020 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día dos de enero del año 2020. Se evidencia graves anomalías con violación de carácter legal, toda vez que los 58 contratos administrativos de arrendamiento no fueron aprobados por el Concejo Municipal. -XII- CONSIDERANDO: De conformidad con el artículo 298 del Código Procesal Penal, que establece: "Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto..." POR TANTO: El Concejo Municipal, con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, con 5 votos a favor y dos votos en contra de los señores: Elmer Salguero Sarceño, Concejal Segundo y Manuel Augusto Guzmán de la Roca, Concejal Tercero ... Por mayoría.
ACUERDA:
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