ACUERDO MINISTERIAL 798-2020
Instructivo general para la implementación del fondo para micro, pequeñas y medianas empresas.
ACUERDO MINISTERIAL No. 798-2020
Guatemala, 24 de agosto de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 15 numeral 3 del Decreto número 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para Proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus Covid-19, reformado por el artículo 5 del Decreto número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las familias por los efectos causados por el Covid-19, se creó el Fondo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa; por un monto revolvente de cuatrocientos millones de quetzales (Q400,000,000.00) con la finalidad de otorgar créditos para el fortalecimiento de los emprendedores y empresarios propietarios de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Economía, de acuerdo a lo regulado en los artículos 29 y 33 bis del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, tiene la atribución de autorizador de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto; y podrá ejecutar sus gastos de funcionamiento y proyectos de conformidad a la normativa para el sector público de Guatemala, indistintamente que sean gastos de funcionamiento o de inversión; asimismo, de conformidad con las literales f) y g) del artículo 27 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, tiene la atribución de dirigir y coordinar la administración de los recursos financieros de su responsabilidad y gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de sus ministerios y los programas de inversión de su ramo.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República, y con fundamento en el articulo 27 literales a), f), g) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; artículos 14,15 numeral 3 y 17 del Decreto número 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus Covid-19 y sus reformas.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
INSTRUCTIVO GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
FONDO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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