ACTA MUNICIPAL 55-2020.8
Se acuerda aprobar a favor del sector moroso de transportistas usuarios del servicio de agua potable municipal, usuarios de drenajes, arrendatarios de bienes municipales una exoneración del 50% del monto total adeudado en concepto de cuotas atrasadas.
ACTA 55-2020 PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ALMOLONGA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO EL ACTA 55-2020, DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, EN DONDE APARECE EL PUNTO OCTAVO QUE COPIADA LITERALMENTE DICE:
OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Almolonga del departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO: Que, dado a la crisis que se está viviendo en este municipio como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19; el pleno del Concejo Municipal ha determinado necesario brindar un apoyo a la población Almolonguense en general, especialmente en el factor económico, toda vez que es el factor que más ha sido afectado; por lo que se considera oportuno exonerar el 50% del total de deuda que posee cada persona por cuotas atrasadas en esta municipalidad en los servicios municipales, tales como transportistas (taxis, fleteros, pick-uperos y microbuses), usuarios del servicio de agua potable municipal, usuarios de drenajes, arrendatarios de locales municipales, arrendatarios de predios municipales, parqueos públicos y otros. CONSIDERANDO: Que para lograr alcanzar la meta de ingreso en las arcas municipales, se debe conceder oportunidades a los morosos, tanto que, las mismas puedan contribuir a la economía familiar, concediéndose un plazo de treinta días calendario para que efectúen el pago, pasado dicho plazo, cada persona deberá realizar el pago del 100% del monto adeudado, siendo entonces necesario establecer fecha de vigencia y caducidad de la presente disposición. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal regula, el Concejo Municipal está facultado para resolver la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 253,254 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 9,33,35 y 105 del Código Municipal Decreto 12-2002 de la República de Guatemala, el Concejo Municipal por unanimidad de votos. ACUERDA:
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