ACTA MUNICIPAL 33-2020.4
Se acuerda exonerar el pago por estacionamiento de vehículos a partir del mes de marzo a julio del 2020 a los taxis con placas de alquiler y placa particular autorizados y registrados en esta Municipalidad.
ACTA NÚMERO 33-2020 PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, CERTIFICA: QUE SE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS, DONDE APARECE EL ACTA ORDINARIA NUMERO 33-2020 DEL CONCEJO MUNICIPAL, DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2020, LA QUE COPIADA EN SU PUNTO CUARTO, transcrito literalmente establece lo siguiente:-
CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Sebastián, del departamento de Retalhuleu, CONSIDERANDO: Que se tiene pendiente de resolver la solicitud presentada por el señor Eswin Arnaldo Macario de León Presidente de la Asociación de Taxistas Batanecos y por el señor Yosvin Miguel Mérida Rivas Presidente de la Asociación Municipal de Taxistas de la Aldea San Luis, ambas de fecha veintiséis de junio de dos mil veinte, donde solicitan de su apoyo debido a la situación de la actual pandemia que está atravesando el gremio de taxistas a nivel departamental sigue paralizado, acuden a la Corporación Municipal, donde solicitan la exoneración del arbitrio de los meses de marzo, abril, mayo, junio y el resto de tiempo que este paralizado el servicio, solicitud que se encuentra pendiente de resolver; CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la reactivación del servicio de taxis, de acuerdo a las notas presentadas por los Presidentes de las Asociaciones de Taxistas del Municipio, por los efectos económicos que se empiezan agudizar por el lapso de tiempo que ha transcurrido desde que inicio el estado de calamidad decretado por la Presidencia de la República, a razón de que suspendieron actividades desde el dieciséis de marzo del presente año, fecha en que fue decretado el estado de calamidad, quienes manifiestan su compromiso para el cumplimiento de los protocolos de higiene, prevención y control de brotes de SARS (Síndrome Respiratorio Agudo Grave) COV-2 durante la prestación del servicio; CONSIDERANDO: Que en el punto Tercero del Acta Ordinaria número 33-2020 de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte, en su parte conducente establece lo siguiente: "El Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos Acuerda: I) Darse por enterados de la notificación de reactivación del Servicio de Taxi por ambas asociaciones de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte; II) Acuerda que circulen las unidades de taxi de acuerdo a las rutas autorizadas por esta Municipalidad, que estén al día en sus pagos correspondientes ante esta Municipalidad hasta el mes de febrero de dos mil veinte o que suscriban convenio de pago por cuotas atrasadas"; CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el informe circunstanciado presentado por el señor Gilberto Eleuterio Pacay Tacaxoy Director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM) y la Licenciada Alma Nidya Lisdeth Sapón Barrios Auditora Interna Municipal de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte, Asunto: Exoneración de pago a prestadores del servicio de taxis de este municipio, el que en su parte conducente establece lo siguiente: De los 186 prestadores del servicio de Taxis, establece que 85 pagan de manera oportuna y se tiene 101 contribuyentes con deuda desde al año 2017, siendo las cantidades de deuda de la manera siguiente: Año 2017 - 3 contribuyentes Q.11,110.00, Año 2018- 18 contribuyentes Q.43,780.00, año 2019 - 80 contribuyentes Q.88,650.00, total al 31/12/2019 Q.143,540.00, Año 2020 - 85 contribuyentes Q.44,740.00, total al 31/07/2020 Q. 188,280.00; CONSIDERANDO: Que a la presente fecha el Sistema SERVICIOS GL y registros de "sin cuenta corriente" de esta Municipalidad del municipio de San Sebastián, del departamento de Retalhuleu, refleja saldos por cobrar por arbitrios: mensualidad de estacionamiento de vehículos a taxis, pago de tarjetón a los taxis con placas de alquiler de manera anual, pago de tarjetón a los taxis con placas particulares de manera mensual, que asciende a la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.188,280.00), por lo que se hace necesario recuperar la cartera de saldos por cobrar, no obstante, se debe tomar en cuenta los efectos de la pandemia COVID-19 que afectó y sigue afectando la economía de las personas prestadores de este servicio; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 261 indica que la Municipalidad está facultada para eximir tasas o arbitrios municipales y el artículo 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, indica que la propia municipalidad está facultada para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes; así también indica que el Concejo Municipal, podrá resolver, con el voto favorable de las 2/3 partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale; POR TANTO: En base a las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 9, 33, 35 y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; Decreto Gubernativo 5-2020 de la Presidencia de la República de Guatemala, donde se decretó el Estado de Calamidad por la Pandemia COVID-19 ratificado por el Congreso de la República de Guatemala, en el Decreto 08-2020; El Honorable Concejo Municipal, después de amplia deliberación por unanimidad de votos
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