ACTA MUNICIPAL 31-2020.15
Se acuerda condonar el 100% de las multas generadas por la falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en la forma y tiempo establecido por la ley, de los trimestres vencidos y hasta el segundo trimestre del año 2020.
ACTA NÚMERO 31-2020 PUNTO DÉCIMO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, registro de la Contraloría General de Cuentas número 7256, donde se encuentra el acta número treinta y uno guion dos mil veinte (31-2020) de fecha veintinueve de julio del año dos mil veinte, la que en su punto DECIMO QUINTO en su parte conducente copiado textualmente dice:
DECIMO QUINTO: El Concejo Municipal CONSIDERANDO. Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO. Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO. Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio... y ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO. Que el Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos números 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020 y 15-2020, ratificados por los Decretos números 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020, del Congreso de la República de Guatemala, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, como consecuencia de la enfermedad infecciosa con efectos de pandemia COVID-19, de trascendencia internacional. Siendo de conocimiento público el impacto económico que han sufrido todos los habitantes de la República de Guatemala, actuando con equidad y justicia. POR TANTO. Con fundamento en lo considerado y en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 68 y 70 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. El honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, ACUERDA:
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