RESOLUCIÓN SAT-DSI-514-2020
Disposiciones internas para la nacionalización y regularización de las variaciones positivas en inventarios de productos petroleros en terminales o plantas de almacenamiento.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-514-2020
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria establece que la Superintendencia de Administración Tributaria tiene como función ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado; administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, conforme lo establece el artículo 23, inciso f) del Decreto citado, le corresponde al Superintendente de Administración Tributaria elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la Superintendencia de Administración Tributaria y demás leyes, tributarias aduaneras y sus reglamentos.
CONSIDERANDO:
Que el Director General de Hidrocarburos, en Circular NUM: DGH-CIRC-001-2020, de fecha 11 de mayo de 2020, indica que en consideración al artículo 6 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto número 109-97 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, debe velar por la eficacia y garantía del abastecimiento de productos petroleros en el país, así como de la correcta aplicación de esta Ley y las normativas reglamentarias que se emitan, tomando como base el artículo 54 de la misma ley y los artículos 70 y 71 del Acuerdo Gubernativo número 522-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, por lo que esa Dirección General consideró que es necesario establecer la existencia y el manejo de las variaciones positivas en inventarios de productos petroleros en terminales y plantas de almacenamiento, a fin de que estos no afecten el abastecimiento de los productos petroleros en el país y la capacidad operativa de las terminales o plantas de almacenamiento de productos petroleros.
CONSIDERANDO:
Que dentro de los propósitos y el alcance de la Circular NUM: DGH-CIRC-001-2020, relacionada, se dan a conocer las razones técnicas que sustentan la existencia y la forma en que se generan las variaciones positivas en los inventarios de productos petroleros en las terminales y plantas de almacenamiento, a efecto de que los titulares de licencia de importación de productos petroleros, autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos, realicen las gestiones necesarias ante la Superintendencia de Administración Tributaria para evitar la acumulación de las variaciones positivas en sus inventarios de productos petroleros, y que estos no afecten a corto plazo el abastecimiento de los productos petroleros en el país y la capacidad operativa de dichas terminales o plantas de almacenamiento; asimismo, indica que la circular aplica para los productos petroleros que se pretenden comercializar tanto en el mercado nacional como internacional de hidrocarburos, sin distinción alguna sobre si estos han sido nacionalizados o no.
CONSIDERANDO:
Que en Dictamen Conjunto número DCC-SAT-17-2020, las Intendencias de Aduanas, de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes y la Secretaría General, opinan que es viable emitir regulación normativa que posibilite desde el ámbito aduanero y tributario, nacionalizar y regularizar las variaciones positivas que se generan en los inventarios de productos petroleros en las plantas o terminales de almacenamiento.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas citadas y lo establecido en los artículos 3 literales a) b), h), j) y x), 22 c), y 23 literal b) y f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 2, 8, 9, 92, 130 y 133 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y 5, 12 y 639 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y 34 del Decreto número 22-73 Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla;
RESUELVE
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES INTERNAS PARA LA NACIONALIZACIÓN Y
REGULARIZACIÓN DE LAS VARIACIONES POSITIVAS EN INVENTARIOS DE
PRODUCTOS PETROLEROS EN TERMINALES O PLANTAS DE
ALMACENAMIENTO.
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