ACTA JD.09.2020
Reglamento de la Ley de fomento al establecimiento, recuperación, restauración, manejo, producción y protección de bosques en Guatemala.
*Derogada por el Artículo 72 del Acta JD.49.2021
ACTA NÚMERO: JD.09.2020
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.09.2020, DE FECHA NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA NÚMERO: JD.09.2020... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.1. SEGUIMIENTO A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AL ESTABLECIMIENTO, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN, MANEJO, PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE BOSQUES EN GUATEMALA -PROBOSQUE- PARA SU POSIBLE APROBACIÓN... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
JD.01.09.2020
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, PROBOSQUE, establece que la aplicación de la referida Ley se encuentra bajo la competencia del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, correspondiendo la aprobación de su Reglamento a la Junta Directiva del -INAB-.
CONSIDERANDO
Que la Ley PROBOSQUE es un instrumento legal, que da continuidad a los incentivos forestales y para cumplir con el mandato de la Ley enunciada es necesario un reglamento para su aplicación, propiciando el manejo sostenible del bosque, incrementando la cobertura forestal, la producción de bienes y servicios ecosistémicos y ambientales con el propósito de contribuir a garantizar el medio de vida y el bienestar de la población guatemalteca, así también coadyuvar con el desarrollo económico del país.
CONSIDERANDO
Que para la aplicación de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala -PROBOSQUE- es necesario reformar su Reglamento aprobado mediante la Resolución de Junta Directiva Número JD. 03.28.2017 de fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete, para mejorar su aplicación, adaptándolo a la dinámica y necesidades actuales de todos los actores que participan en el programa, desarrollando actividades productivas y de conservación de bosques para el desarrollo sostenible.
POR TANTO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques -INAB- con base a lo anteriormente considerado y en lo preceptuado en los Artículos: 119 literal c), 126 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 5, 6, 9 y 14 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal; y, 1,2, 4, 5, 24 y 25 del Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de bosques en Guatemala.
RESUELVE
Aprobar el Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, contenido en los artículos siguientes:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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