DECRETO DEL CONGRESO  21-2020

Se acuerda ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020, de fecha 20 de abril de 2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública, contenido en el Decreto Gubernativo 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020.


DECRETO NÚMERO 21-2020


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de estado de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de abril del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 8-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional, ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República, siendo el Decreto Gubernativo Número 5-2020 reformado por el Decreto Gubernativo Número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 7-2020, de fecha 24 de marzo de 2020; ambos ratificados y reformado el Decreto Gubernativo Número 6-2020 por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020.


CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 8-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 10,587 veces.
  • Ficha Técnica: 578 veces.
  • Imagen Digital: 577 veces.
  • Texto: 520 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 88 veces.
  • Formato Word: 82 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu