ACTA MUNICIPAL 4373-2020.6
Se Acuerda Fijar El Factor De Descuento Que Deberá Ser Aplicado En Todo El Municipio De Villa Nueva, Departamento De Guatemala, En Un Porcentaje Del 75%, Sobre El Valor Establecido En La Práctica Del Avalúo Actual Del Inmueble.
ACTA NÚMERO 4,373-2020 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el acta número cuatro mil trescientos setenta y tres guión dos mil veinte (4,373-2020), de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, la que en su punto sexto en su parte conducente copiado literalmente dice:
"SEXTO: ... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: El Decreto Número 15-98 El Congreso de la República de Guatemala en su artículo 5. Actualización Fiscal, lo siguiente: "1...; 2. Por avalúo directo de cada inmueble, que practique o apruebe la Dirección o en su caso la municipalidad cuando ya esté administrando el impuesto, conforme el manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas Públicas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el Concejo Municipal; 3. Por avalúo técnico practicado por valuador autorizado por la Dirección a requerimiento del propietario; 4...". CONSIDERANDO: De conformidad con las leyes citadas y lo establecido en el Manual de Procedimientos de Avalúos aprobado mediante el punto quinto del acta número tres mil setecientos dieciséis guión dos mil dieciséis (3,716-2016) del Concejo Municipal de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis; y en el Manual de Establecimiento de Zonas Homogéneas y las Tablas de Tipología y Valores del Municipio de Villa Nueva, aprobado mediante el punto décimo tercero del acta número cuatro mil dos guión dos mil dieciocho (4,002-2018) de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Manual de Valuación Inmobiliaria del Ministerio de Finanzas Públicas, Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles -DICABI- el factor de descuento que deberá ser aplicado en todo el Municipio de Villa Nueva, en un porcentaje que oscilará entre el 50% y 75% de descuento sobre el valor establecido en la práctica del avalúo actual del inmueble sobre el cual se solicite aplicar dicho descuento, siendo procedente establecer tal porcentaje, se ha determinado el setenta y cinco por ciento (75 % ), para todo el Municipio, siempre y cuando el valor no quede bajo el valor que tenía establecido, emitiéndose para el efecto la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 28, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 33, 35, 105 del Código Municipal, 1, 5, 6, 25, 28, 34, del Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, Manual de Establecimiento de Zonas Homogéneas y Tabla de Tipología y Valores, Acta número tres mil setecientos dieciséis guion dos mil dieciséis del Concejo Municipal de fecha ocho de enero del año dos mil dieciséis; Manual de Valuación Acuerdo Ministerial número 21-2005 del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha nueve de septiembre del año dos mil cinco, ACUERDA:
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