RESOLUCIÓN  DGT-PJ-020-2019

Se Acuerda Reconocer La Personalidad Jurídica De La Federación Denominada: Unión Sindical De Trabajadores De Guatemala -Unsitragua Histórica-, Que Se Identifica También Con Las Siglas "Unsitragua Histórica".


Resolución DGT-PJ-020-2019

EXP. 003-2019
CLAP/Agtl

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción de la Federación denominada: UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA -UNSITRAGUA HISTÓRICA-, que se identifica también con las siglas "UNSITRAGUA HISTÓRICA", fundado el diez de enero del año dos mil diecinueve, cumpliendo las formalidades establecidas por la ley.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, el Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, establece los requisitos formales que deben cumplirse, así como el procedimiento que se debe seguir con el fin de obtener el reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de los sindicatos, otorgándole competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial. Asimismo, el artículo 233 del citado ordenamiento jurídico, estipula que cuatro o más sindicatos de trabajadores o de patronos, pueden formar una federación, las cuales, se rigen por las mismas disposiciones de los sindicatos, en todo lo que les sea aplicable.


CONSIDERANDO:

Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos de la organización sindical, por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus estatutos y consecuentemente, su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217, 218 y 233 del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, la Dirección General de Trabajo,


RESUELVE:

 
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