ACUERDO GUBERNATIVO 219-2019
Se Acuerda Aceptar La Donación A Título Gratuito Que Hace La Municipalidad De Agua Blanca, Jutiapa, Del Bien Inmueble Ubicado En El Caserío La Soledad, Municipio De Agua Blanca, Para El Funcionamiento Del Centro De Convergencia.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 219-2019
Guatemala, 28 de octubre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2017-84684; opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del bien inmueble con un área de 148.67 metros cuadrados, carente de registro, que hace la Municipalidad de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, para el funcionamiento del Centro de Convergencia del Caserío La Soledad de esa jurisdicción municipal o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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