ACUERDO MINISTERIAL  2712-2019

Se Acuerda Crear El Programa Académico De Desarrollo Profesional (PADEP).


ACUERDO MINISTERIAL No. 2712-2019

Guatemala, 19 de septiembre de 2019


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional preceptúa que es obligación del Estado promover la dignificación y superación efectiva del Magisterio Nacional y que el Ministerio de Educación tiene a su cargo la ejecución de políticas de investigación pedagógica, desarrollo curricular y capacitación personal, en coordinación con el Consejo Nacional de Educación. Así mismo, es un derecho de los educadores optar a becas para su superación profesional y una obligación actualizar los contenidos de la materia que enseñan y la metodología educativa que utilizan.


CONSIDERANDO:

Que A) Los Acuerdos de Paz señalan que la educación y la capacitación cumplen papeles fundamentales en el desarrollo económico, cultural social y político del país. B) El veintinueve de mayo de dos mil nueve, el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala suscribieron el Convenio Marco de Cooperación, que establece las bases generales de cooperación en los diversos campos de la educación, así como la firma de la Carta de Entendimiento y el Convenio de Cooperación Financiera para la ejecución del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente, como un proceso de carácter legal para la cooperación técnica en el campo de la formación del recurso humano en el área educativa. C) El Ministerio de Educación, por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del País propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3, literal d. Recurso Humano, determina el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del Sistema Educativo Nacional. El presente Acuerdo por ser de interés del Estado, deberá publicarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 8 y 10 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:

CREAR EL PROGRAMA ACADÉMICO DE DESARROLLO PROFESIONAL (PADEP)

 
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