ACTA MUNICIPAL E26-2019.10
Se Acuerda Modificar El Tiempo De Vigencia Del Punto Resolutivo Citado En El Punto Tercero Del Acta 27-2019, Mismo Que Se Amplía, En El Sentido Que Tendrá Validez Desde El Día 19 De Julio Del Año 2019 Y Finalizará El 27-12-2019.
Municipalidad de Barberena
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE BARBERENA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA:
CERTIFICA:
El Punto: "DECIMO" del Acta número E26-2019, de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por al Honorable Conecto Municipal, el día Once (11) de Septiembre del año Dos mil diecinueve (2019), que copiado literalmente dice:
DECIMO: La Honorable Corporación Municipal de Barberena, del Departamento de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, según M punto Tercero, del Acta número Veintisiete guión Dos mil diecinueve (27-2019), de la Sesión Pública Ordinaria celebrada, si día Seis (6) de Julio del año Dos mil diecinueve (2019), se acordó entre otros: 1º. La Exoneración del Cien por ciento (100%), de multas y recargos que existan entre los vecinos de la jurisdicción del municipio de Barberena, en concepto de: a) Arrendamiento de Locales comerciales del Mercado Municipal, b) Canon de Agua domiciliar, c) Impuesto Único sobre Inmuebles. 2º. Conceder rebaja en el pago de multas de tránsito y exoneración de los intereses por mora de la siguiente manera, a) Multas impuestas del 2010 al 2013, Noventa por ciento (90%) de descuento, b) Multas impuestas del 2014 al 2016. Setenta y cinco por ciento (75%) de descuento c) Multas impuestas del 2017 a la fecha de vigencia del presente acuerdo. Cincuenta por ciento (50%) de descuento. d) Exoneración total del pago de los intereses por mora. ....4º. El plazo para gozar de estos beneficios tendrá una vigencia de dos (2) meses calendario y surte efectos al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: Que esta Corporación Municipal considera necesario y pertinente ampliar el tiempo para gozar de los beneficios descritos en el punto resolutivo antes citado CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número Doce guión Dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual este facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas. CONSIDERANDO: Que el artículo treinta y cinco (35), literal a). del Código Municipal establece que el Concejo Municipal es competente en la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, al conocer la importancia del presente asunto, tomando en cuenta los anteriores considerandos y en te uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, con el voto favorable de todos sus integrantes. ACUERDA:
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