ACUERDO 43-2019
Se Acuerda Aprobar El Procedimiento Para La Selección De Personal Técnico Y Profesional Por Contratación De Servicios De Consultoría A Través Del Renglón Presupuestario Subgrupo 18 "Servicios Técnicos Y Profesionales".
ACUERDO DE INTERVENCIÓN No. 43-2019
EL INTERVENTOR DE LA EMPRESA FERROCARRILES DE GUATEMALA -FEGUA-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley Número 91-84 del Jefe de Estado, se establece la continuidad de la intervención de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- a cargo del Presidente Interventor quien asume las funciones y atribuciones que conforme al Decreto Número 60-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, corresponden a la Junta Directiva, al Gerente y a cualquier otro funcionario ejecutivo que hubiere, y que en tal virtud le corresponde la representación legal de la misma.
CONSIDERANDO:
Que dentro de la acciones para la implementación de EL PROYECTO INTERCONEXIÓN VIAL Y TRANSPORTE FERROVIARIO URBANO DE PASAJEROS EJE NORTE-SUR. DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Alianzas para el Desarrollo de infraestructura Económica, su reglamento, y en las Bases de Coordinación Para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Proyecto indicado, también identificado públicamente como Proyecto Metroriel, corresponde a la Empresa Ferrocarriles de Guatemala FEGUA, en su calidad de Institución Contratante del Estado -ICE-, aportar y contribuir con la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de infraestructura Económica -ANADIE- con todos los aspectos técnicos de su competencia durante las distintas etapas de ejecución del proyecto, lo que comprenderá la provisión de información técnica, opiniones, estudios y otros que resulten necesarios, según lo establecido en el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL MARCO PARA LA IMPLEMENTÁCIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE "EL PROYECTO INTERCONEXIÓN VIAL Y TRANSPORTE FERROVIARIO URBANO DE PASAJEROS EJE NORTE-SUR, DE LA CIUDAD DE GUATEMALA", suscrito en fecha 16 de julio de 2018.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 44 literal e) de la Ley de Contrataciones del Estado establece la facultad de los sujetos obligados para realizar de manera directa, la contratación de servicios técnicos y profesionales individuales en general, debiéndose cumplir con lo que para el efecto estipula el Articulo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; considerándose pertinente para tal efecto que la Empresa Ferrocarriles de Guatemala establezca un procedimiento competitivo, ágil, eficaz y transparente en la selección de personal idóneo para la elaboración de estudios, investigaciones, proyectos de prefactibilidad, facilidad y servicios que se contratarán a través del Renglón Presupuestario Subgrupo 18, -Servicios Técnicos y Profesionales" relacionados con la implementación de EL PROYECTO INTERCONEXIÓN VIAL Y TRANSPORTE FERROVIARIO URBANO DE PASAJEROS EJE NORTE-SUR, DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1; 3; 6; 9; 19 literales a), c), d); j) y o); 27 literales a) b) y c), todos del Decreto número 60-72 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala"; artículos 4 y 5 del Decreto Ley número 91-84 del Jefe de Estado; artículos 5 y 6 del Decreto número 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica y los artículos 5, 95 y 97 de su reglamento y el Acuerdo Gubernativo de nombramiento No. 9 de fecha 23 de febrero de 2016, emitido por el Presidente de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL TÉCNICO Y
PROFESIONAL POR CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
A TRAVÉS DEL RENGLON PRESUPUESTARIO SUBGRUPO 18 "SERVICIOS
TÉCNICOS Y PROFESIONALES", PARA LA IMPLEMENTÁCIÓN
DEL PROYECTO DENOMINADO METRORIEL.
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