RESOLUCIÓN CNEE-190-2019
Se Acuerda Aprobar La Modificación A La Norma De Coordinación Comercial Número Dos "Oferta Y Demanda Firme", Contenida En La Resolución 2422-02 Del Acta Número 2422.
RESOLUCIÓN CNEE-190-2019
Guatemala, 13 de agosto 2019
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad preceptúa que las Normas de Coordinación: "Son las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, este Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico." Asimismo, el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece lo siguiente: "Acciones de verificación. (Reformado por el artículo 5, Acuerdo Gubernativo No. 69-2007). Para cumplir con las funciones contenidas en la Ley General de Electricidad, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá ejecutar las siguientes acciones: (...) j) Aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones."
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 13, literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista; por lo que, dicho ente operador remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aprobación, la nota identificada como GG-533-2017, la cual fue sustituida posteriormente por la nota identificada como GG-589-2019 la cual contiene la modificación a la Norma de Coordinación Comercial Número 2 "OFERTA Y DEMANDA FIRME". Mediante dicha nota, el Administrador del Mercado Mayorista manifestó que: "La emisión de la modificación a la Norma de Coordinación Comercial Número Dos se realizó en sesión celebrada el 18 de julio de 2019, mediante Resolución Número 2422-02, según consta en el punto respectivo del Acta Número 2422..." La solicitud de aprobación consiste en la modificación del numeral 2.6.3 de la referida norma.
CONSIDERANDO:
Que el veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, la Gerencia de Planificación y Vigilancia de Mercados Eléctricos de esta Comisión, emitió el dictamen identificado como GTM-Dictamen-702, en el cual recomendó: "...aprobar la propuesta de modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 2 remitida por el Administrador del Mercado Mayorista mediante el oficio GG-589-2019 en observancia del literal j) del artículo 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista". Asimismo, el treinta de julio de dos mil diecinueve, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-12551, mediante el cual determinó procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual apruebe la modificación propuesta por el Administrador del Mercado Mayorista, a la Norma de Coordinación Comercial Número 2, de conformidad con lo recomendado en el dictamen técnico identificado como GTM-Dictamen-702.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas,
RESUELVE:
I. Aprobar la modificación a la Norma de Coordinación Comercial Número Dos "OFERTA Y DEMANDA FIRME", contenida en la Resolución 2422-02 del Acta Número 2422, de la sesión celebrada por la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, consistente en la modificación del numeral 2.6.3 de la referida norma, la cual se anexa a la presente resolución.
II. Se instruye al Administrador del Mercado Mayorista para que realice una versión consolidada de la Norma de Coordinación Comercial a la que se hace referencia en el numeral romano I anterior, de manera que en dicha versión se incorporen las modificaciones aprobadas mediante la presente resolución y las mismas se encuentren disponibles para todos los Participantes del Mercado Mayorista.
III. Las demás disposiciones de la Norma de Coordinación Comercial Número Dos que no están siendo modificadas mediante la presente resolución, continúan vigentes e inalterables.
IV. Notificar al Administrador del Mercado Mayorista para los efectos legales y su publicación correspondiente.
INGENIERO MINOR ESTUARDO LÓPEZ BARRIENTOS
PRESIDENTE
INGENIERO MIGUEL ANTONIO SANTIZO PACHECO
DIRECTOR
INGENIERO JULIO BAUDILIO CAMPOS BONILLA
DIRECTOR
LICENCIADA INGRID ALEJANDRA MARTÍNEZ RODAS
SECRETARIA GENERAL
ANEXO RESOLUCIÓN CNEE-190-2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 2422-02
EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la creación y funciones del Administrador del Mercado Mayorista y en el inciso a) del artículo 44, preceptúa que es a éste al que le corresponde realizar la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1., del Reglamento de la Ley General de Electricidad y el artículo 1., del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establecen que el Administrador del Mercado Mayorista emitirá las Normas de Coordinación, que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas, con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico, debiendo consecuentemente después de su emisión, remitirlas a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aprobación.
POR TANTO:
El Administrador del Mercado Mayorista, en uso de las facultades que le confiere la normativa citada; los artículos 44 y 45 de la Ley General de Electricidad, el 1, del Reglamento de la Ley General de Electricidad y los artículos: 1., 14., y 20, inciso c) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista,
RESUELVE
I) EMITIR
La siguiente:
Modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 2
OFERTA Y DEMANDA FIRME
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