ACTA MUNICIPAL 033-2019.17
Se Acuerda Restringir La Circulación Del Transporte Pesado Dentro De La Ciudad De Tecún Umán, Municipio De Ayutla, Del Departamento De San Marcos.
MUNICIPIO DE AYUTLA
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CIUDAD TECUN UMAN, MUNICIPIO DE AYUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, en el cual se encuentra el acta número cero treinta y tres guion dos mil diecinueve, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diecinueve, que copiada en su punto décimo séptimo, literalmente dice:
DECIMO SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Ayutla, del departamento de San Marcos;
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del acuerdo contenido en el acta de sesiones extraordinarias número cero veintidós guion dos mil dieciocho, de fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, en su punto tercero, era fijar un horario de restricción de circulación de transporte pesado dentro de la ciudad de Tecún Umán, municipio de Ayutla, departamento de San Marcos, y no de fijar un horario de ingreso al transporte pesado en el lugar antes indicado.
CONSIDERANDO:
En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende a los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por el ordenamiento y control urbanístico de la circunscripción territorial, para el efecto deberá emitir y aprobar los acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, con el fin de fortalecer la gestión y el desarrollo municipal. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 253,254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 33, 35 inciso a), b), c), i), del Código Municipal, Decreto número 12-2002 y sus reformas del Congreso de la República. El Honorable Concejo Municipal Acuerda:
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