ACTA MUNICIPAL  37-2018.4

Reglamento Para La Administración Y Prestación Del Servicio De Alcantarillado Del Área Rural Del Municipio De Nuevo San Carlos, Departamento De Retalhuleu.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVO SAN CARLOS, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.


CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO SE TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EL CUAL SE LLEVA EN ESTA OFICINA, DONDE SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NUMERO TREINTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO DE FECHA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Y QUE COPIADO LITERALMENTE SU PUNTO CONDUCENTE DICE:
CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO SAN CARLOS, RETALHULEU.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que a pesar de que en el Municipio de Nuevo San Carlos se presta el servicio público municipal de alcantarillado es necesario emitir un reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad;


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE NUEVO SAN CARLOS, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.


TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

 
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