DECRETO DEL CONGRESO 4-2019
Ley Para La Reactivación Económica Del Café
DECRETO NÚMERO 4-2019
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto Número 31-2001 del Congreso de la República de Guatemala, con fines crediticios para el financiamiento de la caficultura nacional y de esa forma reactivarla, diversificarla y modernizarla, se constituyó el Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco, administrado por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, el cual se modificó por medio del Decreto Número 12-2013 del Congreso de la República de Guatemala, en lo relativo al plazo y a las condiciones para atender la emergencia derivada de la incidencia de la roya del café.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la crisis por la que nuevamente atraviesa la caficultura nacional por la roya del café, la baja de precios del café en el mercado internacional y la vejez del parque cafetalero, se demanda una atención oportuna por parte del Estado, lo que incluye la movilización de recursos financieros y técnicos para fortalecerlos.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL CAFÉ
CAPÍTULO I
FIDEICOMISO APOYO FINANCIERO PARA LOS PRODUCTORES DEL SECTOR
CAFETALERO GUATEMALTECO
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