DECRETO DEL CONGRESO 23-2018
Se Acuerda Reformar El Código Penal, Decreto Número 17-73 Del Congreso De La República.
DECRETO NÚMERO 23-2018
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en sus artículos 1 y 2 las obligaciones fundamentales del Estado, normando que este se organiza para la protección a la persona, y que en el Título II, Capítulo I sobre Derechos Humanos, consagra los principios fundamentales del debido proceso, del derecho de defensa y la presunción de inocencia, además de otras normas atinentes para que se alcance el ideal de justicia consagrado en nuestra norma superior.
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad, Tribunal creado en nuestra Carta Magna, cuya función esencial es la defensa del Orden Constitucional, en sentencia contenida en el expediente 2951-2017, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho, exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de la relacionada sentencia, se produzca el proceso legislativo que pueda llevar a la reforma del segundo párrafo del artículo 407 "N" del Código Penal, relativo al delito de Financiamiento Electoral Ilícito.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Constitucional de la materia, las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al Poder Público y a los órganos del Estado y tienen plenos efectos frente a todos, y que al Organismo Legislativo le corresponde la facultad de emitir las leyes del país, y luego del análisis y procedimiento ordenado por el Tribunal Constitucional, se considera conveniente la reforma indicada.
CONSIDERANDO:
Que el principio de igualdad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, impone conforme a jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma y que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, para darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable; en ese sentido, en el expediente antes relacionado, el Tribunal Constitucional hace referencia al hecho que respecto de los tipos contenidos en el artículo 407 "N" del Código Penal, deben prevalecer los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia, de modo que la pena sea coherente con la gravedad del delito cometido.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO PENAL,
DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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