ACUERDO  47-2018

Reglamento De Gestión Del Juzgado Pluripersonal De Primera Instancia De Familia Del Departamento De Quetzaltenango.


ACUERDO NÚMERO 47-2018


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala cuenta con un sistema jurídicamente amplio y de carácter vinculante para la protección de los derechos humanos de sus habitantes, lo que hace posible que los órganos jurisdiccionales, en su actuar, garanticen el acceso a la justicia y el goce de derechos humanos fundamentales.


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia aprobó la Política Judicial para los Órganos de la Materia de Familia en el año 2017, así como los ajustes a la misma en el mes de abril del 2018, la cual se enmarca en el plan estratégico quinquenal 2016-2020 y prevé la gestión judicial en materia privativa de familia con enfoque de género, no discriminación, interseccionalidad y pertinencia cultural, garantizando el cumplimiento de los derechos en condiciones de igualdad.


CONSIDERANDO

Que con el fin de mejorar el servicio que brinda el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Quetzaltenango, la Corte Suprema de Justicia a través del Acuerdo 34-2018 dispuso modificar parcialmente los Acuerdos 62-98 y 71-2017, con relación a la gestión en las notificaciones y el trámite de admisibilidad de demandas y escritos, presentados ante los órganos jurisdiccionales referidos.


CONSIDERANDO

Que se hace necesario adecuar la gestión judicial del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango para evitar demoras innecesarias, formalismos en la tramitación de las carpetas judiciales y la victimización secundaria, de tal manera que, se implemente la jurisdicción especializada eficaz y oportuna, reconociendo a la persona humana como razón de ser de la justicia, con énfasis en personas en condiciones de vulnerabilidad.


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir los reglamentos que le corresponden conforme a la ley en materia de las funciones jurisdiccionales y en atención al desarrollo de las actividades propias del Organismo Judicial.


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República; 51, 52, 54 literal f, 77 y 79 literal d, de la Ley del Organismo Judicial e integrada como corresponde,


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO


CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 
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