ACTA MUNICIPAL 07-2018.16
Se Acuerda Prohibir El Uso, Venta Y Distribución De Bolsas Plásticas, Duroport, Pajillas Y Sus Derivados, En El Municipio De San Cristóbal Cucho, San Marcos.
ACTA NÚMERO 07-2,018
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL CUCHO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: Que en el acta número: 07-2,018 del 21 de febrero de 2,018, se encuentra el acuerdo No. DECIMO SEXTO que copiado literalmente dice: DECIMO SEXTO: EL CONCEJO EDILICIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL CUCHO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; y que además declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala expresa claramente que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y siendo las microcuencas y cuencas de los ríos muy importantes y un activo ambiental de relevante importancia nacional dentro de la seguridad hídrica del país, y que sufren ya una elevada contaminación en sus aguas, que requiere de acciones inmediatas para el cuidado integral de los mismos que conlleven a la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar la preservación, conservación y protección del medio ambiente y del equilibrio ecológico de las microcuencas y cuencas de los ríos. CONSIDERANDO: Que según lo define el Código de Salud, corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables, y que el Código Municipal establece que es competencia propia del municipio el formular y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y acciones relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final. CONSIDERANDO: Que es un menester y una demanda de la población del municipio de San Cristóbal Cucho, San Marcos, así como de los vecinos de las microcuencas y cuencas de los ríos, principalmente el Naranjo, reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas, duroport, pajillas y sus derivados, dado a que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales de las microcuencas y cuencas y sobre la calidad de vida de las personas del municipio son de grandes magnitudes; dado a que estos materiales contaminan por cientos de años las aguas, los suelos y la atmósfera, y en el contexto del cambio climático global y la adaptación y mitigación de sus efectos, es urgente que la Municipalidad de San Cristóbal Cucho tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades y su territorio, a través del manejo integrado e inteligente de los desechos sólidos. POR TANTO: Con base a lo considerado y al tenor de lo que para el efecto establece, el Concejo Municipal con fundamento en los artículos 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 5, 9, 33, 35 38, 40, 67, 68 y 143 del Código Municipal decreto número 12-2002 y su reforma, artículos 68 y 72 Código de Salud, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 del Congreso de la República, y el Reglamento Municipal del Sistema de Tratamiento de Desechos Sólidos, en consideración que el presente acuerdo es de observancia general.
ACUERDA:
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