RESOLUCIÓN CNEE-155-2018
Metodología General Para El Cálculo Y Estimación Del Consumo Mensual De Energía Del Sistema De Alumbrado Público E Instalaciones Sin Medición Directa De Energía.
RESOLUCIÓN CNEE-155-2018
Guatemala, 27 de julio de 2018
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Electricidad, en su artículo 4, le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (en adelante la Comisión o CNEE), entre otras funciones, las de: cumplir y hacer cumplir dicha Ley sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; definir las tarifas de distribución y la metodología para el cálculo de las mismas; así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 96, en lo relacionado a la medición y facturación que realizan las distribuidoras, entre otras consideraciones, establece lo siguiente: "Mensual o bimensualmente, el Destruidor realizará la medición de todos los parámetros requeridos para la facturación de todos sus usuarios y aplicara las estructuras tarifarias que correspondan para obtener el monto de facturación por servicios de electricidad... El Distribuidor, en función a sus características comerciales propias, podrá solicitar la aprobación de la Comisión para efectuar la medición de los parámetros requeridos para su facturación en períodos mayores al establecido en el presente artículo, o establecer otro método para la estimación del consumo cuando se considere conveniente. El distribuidor, con el propósito de dar facilidad al usuario y estar acorde al avance tecnológico, podrán realizar la medición y cobro por consumo u otros conceptos con nuevos sistemas y tecnologías previamente autorizados por la Comisión, para el efecto el distribuidor deberá presentar la documentación o medios digitales con toda la información detallada sobre el modelo y/o sistema propuesto que deseen utilizar."
CONSIDERANDO:
Que las empresas que prestan el servicio de distribución final suministran energía eléctrica a los sistemas de alumbrado público municipal e instalaciones sin medición directa de energía de toda la República de Guatemala; sistemas e instalaciones que, por sus características técnicas, condiciones físicas y patrones definidos de consumo, no cuentan con una medición directa y real sobre el consumo puntual de energía; por lo que, se hace necesario estimar dicho consumo, utilizando el procedimiento que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica apruebe.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario estandarizar la forma de cálculo de los consumos de energía eléctrica, así como, su facturación y cobro, aplicando la tarifa correspondiente, de los referidos sistemas de alumbrado público municipal e instalaciones sin medición directa de energía eléctrica; por lo que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en el ejercicio de su función regulatoria, debe definir la metodología para determinar la estimación del consumo de energía eléctrica de dichos sistemas, atendidos por las empresas que prestan el servicio de distribución final de energía eléctrica, en la República de Guatemala.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad; artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y con base en lo considerado.
RESUELVE:
I. Emitir la siguiente:
METODOLOGÍA GENERAL PARA EL CÁLCULO Y ESTIMACIÓN DEL CONSUMO MENSUAL DE ENERGÍA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO E INSTALACIONES SIN MEDICIÓN DIRECTA DE ENERGÍA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
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