ACTA MUNICIPAL 09-2018.7
Reglamento Para El Cobro De Vehículos De Carga Que Ingresan A La Cabecera Municipal De San José Chacayá, Sololá.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CHACAYÁ,
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ CHACAYÁ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ,
CERTIFICA:
Que para efecto tiene a la vista el libro número G-7 2439-2017, de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias municipales actualmente en uso, en el cual se encuentra el Acuerdo número cero nueve guion dos mil dieciocho (09-2018) que corresponde a la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San José Chacayá, de fecha uno de marzo del año dos mil dieciocho, bajo la presidencia del Alcalde Municipal; Dagoberto Domingo García Chuta, que copiada en su parte conducente literalmente dice: SEPTIMO: El honorable Concejo Municipal de San José Chacayá del departamento de Sololá, en pleno reunido pone para su discusión y análisis: los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Los Municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades, b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; y artículo 255 establece: "Las Corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios."
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de San José Chacayá, no cuenta con el potencial económico, como fortaleza de los ingresos económicos municipales; aspecto que se puede establecer en los registros contables del sistema municipal. Tomando en cuenta del desgaste de la infraestructura de las calles, en la que circulan los vehículos livianos y transporte pesado, de vecinos y visitantes que ingresan por el municipio, a esto se suma la generación de desechos sólidos tirados por las calles, por la falta de educación ambiental, ocasionando daños en la infraestructura de las calles, por los tiraderos de etiquetas de productos que reparten y transportan, vehículos de empresas comerciales y vehículos de trasporte de personas, que transitan en las calles; constantemente ingresa una gran cantidad de vehículos comerciales que surten a los negocios, que provocan gran cantidad de basura, esto representa altos costos al reciclar y estos provocan la creación de basureros clandestinos, que puedan ocasionar daños a la red vial municipal y al ecosistema de la jurisdicción municipal de San José Chacayá y que la municipalidad es la que tiene que intervenir para reparar dichos daños, con los trabajos de limpieza, traslado y darle el tratamiento a la basura, en la plantas de tratamiento de desechos sólidos.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos comerciales repartidores de productos cuyos envoltorios derivados de plástico y nylon generan contaminación al medio ambiente así como los medios de trasporte de personas y los vehículos de carga pesada que provocan daños a la infraestructura de las calles del municipio, temas que fueron formalmente abordados, discutidos y analizados, en la que se determinó que el nivel de contaminación y el daño a la infraestructura es alarmante, que representa alto costo para su mantenimiento, conservación y que el actual Concejo Municipal es del criterio, que los vehículos de carga pesada que ingresan por el municipio de San José Chacayá, que contribuyan por los daños que ocasionan estos medios de trasporte por su ingreso a esta cabecera municipal.
CONSIDERANDO:
Que en base al artículo 3 Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
POR TANTO.
El Concejo Municipal en pleno y en uso de las facultades que le confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República, 3, 5, 6, 9, 33, 35 e), 38, 40, 54, 67, 68, 72, 100 f), del Código Municipal; Punto Cuarto del Acuerdo Municipal 49-2017, del Concejo Municipal.
ACUERDAN:
Emitir el presente Reglamento para el COBRO DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INGRESAN A LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ CHACAYÁ, SOLOLÁ.
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