ACTA  JD.46.2017.4

Se Acuerda Aprobar La Actualización De Las Tarifas De Los Servicios Que Presta El Instituto Nacional De Bosques.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.46.2017, DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.46.2017... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.1... 4.2... 4.3... 4.4. SEGUIMIENTO A LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE TARIFARIO DE SERVICIOS QUE BRINDA EL INAB... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:

No. JD.04.46.2017


CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; y dentro de sus atribuciones, entre otras, se encuentran ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de su Ley, así como demás atribuciones que le corresponden, de conformidad con la Constitución Política de la República y la Ley Forestal.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva es el órgano superior del Instituto Nacional de Bosques y dentro de sus atribuciones le corresponde dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que los ingresos propios constituyen una fuente de recursos para lograr la autonomía financiera del Instituto y que los mismos son necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento del INAB, por tal razón, es imperativo la actualización de los rubros que por mandato legal tienen que realizarse, así como la implementación de cobros por otros servicios, que actualmente se están brindando a los usuarios.


POR TANTO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, con base en lo que determinan los Artículos 2, 4, 5, 30, 64, 134, 135 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 1, 2, 5, 6, 9, 14, 20, 23, 24, 25 y 84 del Decreto 101-96 Ley Forestal; Artículo 13 del Decreto 51-2010 Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-, Artículo 20 del Decreto 2-2015 Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala -PROBOSQUE-.


RESUELVE:

 
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