ACUERDO MINISTERIAL  344-2017

Se Declara Veda Espacio-Temporal En El Área Geográfica Descrita En El Artículo 4 Del Presente Acuerdo, Para La Pesca O Actividades De Apoyo Para Pescar Atunes De Las Especies (Katsuwonus Pelamis), Patudo (Thunnus Obesus).


ACUERDO MINISTERIAL No. 344-2017

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 12 de diciembre de 2017


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es interés del Estado aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles, la autoridad competente, fundamentada en la mejor evidencia técnica y científica disponible o aplicando el criterio de precaución, podrá establecer vedas para la pesca de recursos hidrobiológicos, tanto marítimos como continentales para fortalecer la sostenibilidad del aprovechamiento de éstos.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico -CICAA- es responsable de la conservación de los túnidos y especies afines en el Océano Atlántico y mares adyacentes, siendo la República de Guatemala Parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, el Estado de Guatemala debe sujetarse a todas las recomendaciones y resoluciones emitidas por este organismo internacional de ordenación pesquera, en cumplimiento del derecho internacional y demás disposiciones contenidas en la legislación pesquera nacional vigente.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico -CICAA- adoptó, en el marco de su Vigésimocuarta reunión ordinaria de la Comisión celebrada en St. Julians, malta del 10 al 17 de noviembre de 2015, la Recomendación 15-01 de -CICAA- sobre un Programa Plurianual de Conservación y ordenación de Túnidos Tropicales, que contempla las medidas de ordenación de un programa plurianual a mediano plazo el cual contribuirá a la conservación y a la ordenación sostenible de las pesquerías de listado, patudo y aleta amarilla o rabil, así como a la recopilación de datos necesarios que proporcionarán la reducción de capturas juveniles de dichas especies.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 7, 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República; 6 y 7 del Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


ACUERDA:

 
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