DECRETO DEL CONGRESO 22-2017
Ley Del Banco De Datos Genéticos Para Uso Forense.
DECRETO NÚMERO 22-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, cuyo fin supremo es la realización del bien común, siendo deberes del Estado la libertad, justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, adoptando medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar de herramientas y modernizar la investigación criminal, a través de la identificación por medio del análisis genético forense que coadyuve a tener mayor certeza sobre los responsables de hechos criminales, para así cumplir con el fin supremo del Estado.
CONSIDERANDO:
Que los delitos sexuales contenidos en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, concuerdan con los convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala para la sanción de actividades de trata de personas y violencia sexual; sin embargo, no abordan integralmente la reincidencia de estas conductas delictivas, mismas que atienden eminentemente a motivaciones psicológicas de los agresores sexuales.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL BANCO DE DATOS GENÉTICOS PARA USO FORENSE
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